REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).

215º y 166°


Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como la declaración jurada de testigos promovida y evacuada por ante este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha diez (10) de marzo del dos mil veinticinco (2025), que obran a los folios 27 y 28 con sus vueltos, y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA para asegurar a los, ciudadanos: MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 8.082.325, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, ISMAEL EUGENIO GUTIERREZ CHACON Y SILVIA MARIBEL GUTIERREZ CHACON, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.630.040, y V- 12.973.279, respectivamente y habiles, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ISMAEL EUGENIO GUTIERREZ RUIZ, quien fallecio ab-intestato, el día veintiuno (21) de agosto del año 2025, en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, segun acta de defuncion N° 744, la cual corre agregada al folio doce (12) de la presente solicitud, por ser su esposa la primera, y los dos últimos nombrados sus hijos. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-










LA JUEZ PROVISORIA


Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ



EL SECRETARIO.


Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA