REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°

A los fines de verificar la tempestividad o no del anuncio del recurso de casación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2025 (f, 245), por el ciudadano ISRAEL ABDÓN ROJAS CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.348.413, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado RICHARD ANTONIO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado 179.103, contra la sentencia interlocutoria publicada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2025 (fs. 215, al 244), se acuerda efectuar por Secretaría, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado a partir del 23 de septiembre 2025 (exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión interlocutoria, hasta el día de hoy, viernes 10 de octubre de 2025 (inclusive).

La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, quien suscribe, la secretaria titular de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: Que, según consta de los asientos del Libro Diario, desde el 23 de septiembre de 2025 (exclusive), hasta hoy 10 de octubre de 2025 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal ONCE (11) días de despacho, a saber: miércoles veinticuatro (24), jueves veinticinco (25), viernes veintiséis (26), lunes veintinueve (29), martes treinta (30) de septiembre de 2025, jueves dos (02), viernes tres (03), lunes seis (06), martes siete (07), miércoles ocho (08), y viernes diez (10) de octubre de 2025.-

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Exp. 7473




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°

Vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2025 (f, 245), suscrita por el ciudadano ISRAEL ABDÓN ROJAS CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.348.413, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado RICHARD ANTONIO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado 179.103, en su condición de co-apoderado judicial, anuncio recurso de casación contra la sentencia interlocutoria publicada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2025 (fs. 215, al 244), a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso y de conformidad con el artículo 315 Código de Procedimiento Civil, y por cuanto hoy 10 de octubre de 2025, es el primer día de despacho inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso.
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que es una sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de junio de 2025, por el abogado RICHARD ANTONIO DÁVILA, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ISRAEL ABDÓN ROJAS CRISTANCHO, parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2025 (fs. 172 al 185), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual desestimó la tacha de la letra de cambio fundamento de la demanda, propuesta por la parte demandada, así mismo, CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 28 de mayo de 2025 (fs. 172 al 185), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Observa este tribunal, que no obstante que tal anuncio fue formulado oportunamente dentro del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;
2° Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas;
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se haya agotado todos los recursos ordinarios;
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo);
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.
En consecuencia, conforme a las previsiones de la norma adjetiva ut supra transcrita, el sentencia interlocutoria apelada no es recurrible en casación por mandato expreso de la Ley, por cuanto no llena los extremos exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad, pues en el caso subjudice, la recurrida es una decisión interlocutoria, que aunque causa gravamen, dicha decisión no tiene carácter ni fuerza de sentencia definitiva, ni tampoco impide la continuación del juicio.
Ahora bien a tal efecto, la pacífica y consolidada jurisprudencia casacionista, ha sostenido que el recurso de casación que se interponga contralas sentencias interlocutorias no es admisible de inmediato, de acuerdo con lo previsto en el dispositivo legal citado y en aplicación del penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que por cuanto el recurso de casación fue anunciado contra una sentencia interlocutoria y que a pesar de que causa dicha decisión gravamen alguno no tiene carácter ni fuerza de sentencia definitiva, ni tampoco impide la continuación del juicio por tal motivo el presente recurso se declarará inadmisible, Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2025 (f, 245), suscrita por el ciudadano ISRAEL ABDÓN ROJAS CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.348.413, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado RICHARD ANTONIO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado 179.103, en su condición de co-apoderado judicial, contra la sentencia interlocutoria publicada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2025 (fs. 215, al 244), Así se decide.

La Juez Provisoria,

La Secretaria, Yosanny Cristina Dávila Ochoa

María Auxiliadora Sosa Gil































JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

La Juez Provisoria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria

María Auxiliadora Sosa Gil


Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Secretaria

María Auxiliadora Sosa Gil




Exp. 7473