REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° De la revisión que se hiciera de la Actas Procesales que conforman el presente expediente, se deja constancia que en fecha 03 de octubre de 2025, venció el lapso para promover pruebas en el presente juicio. Se deja constancia que: En fecha 21 de julio del 2025 se presentó por ante la Secretaría de este Juzgado el Abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.224, actuando como Apoderado Judicial de la parte Demandada, consignando ESCRITO DE PRUEBAS, contentivo de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos en veintiséis (26) folios, según se desprende de la nota de Secretaria. En fecha 18 de septiembre del 2025 se presentó por ante la Secretaría de este Juzgado el ciudadano JORGE ENRIQUE CONTRERAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.424, actuando como parte Actora, asistido por el Abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.994, consignando ESCRITO DE PRUEBAS, contentivo de ocho (08) folios útiles y un (01) anexo en ocho (8) folios, según se desprende de la nota de Secretaria. En fecha 30 de septiembre del 2025 se presentó por ante la Secretaría de este Juzgado el Abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.224, actuando como Apoderado Judicial de la parte Demandada consignando ESCRITO DE PRUEBAS, contentivo de dos (02) folios útiles, según se desprende de la nota de Secretaria. En fecha 01 de octubre del 2025 se presentó por ante la Secretaría de este Juzgado el Abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.224, actuando como Apoderado Judicial de la parte Demandada consignando ESCRITO COMPLEMENTARIO DE PROMOCION DE PRUEBAS, contentivo de dos (02) folios útiles, según se desprende de la nota de Secretaria. Se le hace saber a las partes que el lapso de oposición e impugnación de pruebas así como el de admisión de las pruebas, empezará a transcurrir a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA. -