REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de octubre del dos mil veinticinco (2025). 215º y 166º De la revisión que se hiciera de las Actas Procesales que conforman el presente expediente se observa, que el auto que corre inserto al folio 22 donde se Admitió la Demanda, al momento de señalar en contra de quien era solo se nombró al ciudadano SILBIO RAMON SANTIAGO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.349.719, así como fue al único que se ordenó emplazar, faltando el fiador, ciudadano JESUS RAMON RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.280.362; es por lo que este Juzgado a los fines de salvaguardar el debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna y a los fines de evitar reposiciones o nulidades posteriores que retrasen el curso normal de la presente causa, y como complemento al auto de Admisión de la Demanda, se deja constancia que el juicio también es en contra del ciudadano JESUS RAMON RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.280.362, es por lo que se ordena su citación para que comparezca ante este Juzgado a cancelar la suma debida, la cual es: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.000,00 U.S.$), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (387,50 U.S.$) calculados al 5% Los intereses moratorios anuales. TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES 750,00 U.S.$) por concepto del 25% de las costas procesales, más los que sigan venciendo hasta el pago definitivo de la deuda. Para la intimación del deudor, líbrese boleta con copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie de la misma, para que comparezca dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos del expediente su intimación, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho de este Juzgado fijadas en tablilla, y pague la cantidad debida, apercibido que de no hacerlo o de no formular oposición a la misma con fundamento legal se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-