REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diez (10) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la anterior demanda de la demanda de SIMULACION DE VENTA, intentada por la ciudadana BETTY IRAIDA SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.038.529, con domicilio en: La Urbanización “Puerta Al Sol”, calle 3, casa 49-50, pedregosa Baja, Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en nombre y representación como apoderada de la ciudadana IRABETH JOSE PEREZ SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.310.999, asistida por el abogado WLFREDO ALIRIO BENITEZ venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.993.638, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 41.931, con domicilio en: El Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Se admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos, ciudadano GUTAVO MARQUEZ GOMEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.086.468, con domicilio en: La Urbanización San Antonio Tercera Transversal Nº58, Quinta AMI, del estado Bolivariano de Mérida. Número telefónico +0412-6809062, y del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.887.157, con domicilio en: Urbanización “Lumonty”, calle Los Hoyeros, Casa Nº 5, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida Número telefónico 0416-6711043, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste de autos las resultas de la ultima de la citaciones ordenadas, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Para la citación personal de los ciudadanos, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este juzgado para que la haga efectiva.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha no se libraron los recaudos de citación a la demandada conforme lo ordenado, ni se entregó al Alguacil de este Juzgado, en virtud que la parte actora no suministró las copias necesarias para ello.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.