REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 215° y 166°
De la revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de agosto del 2025 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando lo Siguiente: (…)PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por el territorio, interpuesta por el abogado JOSE RAMON CALDERON, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.197.447, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.531, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte demandada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS; por lo que SE DECLINA la competencia para conocer de este juicio al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Por la índole de la presente decisión, no hay condenatoria en costas en la presente incidencia de cuestiones previas. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, una vez haya vencido el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia. Y ASÍ SE DECIDE. (…) En consecuencia, se ordena dar cumplimiento al numeral CUARTO y ordena remitir el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGIA cuya carátula entre otras menciones establece “Nº 24.654. DEMANDANTE: MARIELENA BRACHO PERNIA. DEMANDADO(S): JOSE RAMON CALDERON. MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS”, a los fines que surta efectos legales. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se remitió original el expediente, anexo al oficio Nº 450-2025, constante de una (01) pieza en 114 folios y un (01) Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en una (01) pieza, constante de 17 folios útiles.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de octubre de 2025. 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de octubre de 2025, suscrita por el Abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.224, actuando como Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual expuso: Omissis“…vista la sentencia interlocutoria de fecha 12 de agosto de 2025 cursante a los folios 104 al 110 y vueltos y el auto del 23 de septiembre de 2025, cursante al vuelto del folio 111 declarándola firme; es por lo cual y en alcance al particular CUARTO del dispositivo del mencionado folio; pido respetuosamente se me constituya en correo especial a los fines de remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía a los fines de impulsar el proceso y con ello garantizar la celeridad procesal…”Omissis En consecuencia, este Juzgado NIEGA dicho pedimento, por cuanto las mismas son actuaciones exclusivamente del Tribunal por el resguardo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA