REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por recibida la anterior Demanda, junto con los recaudos acompañados, correspondiente a la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por los ciudadanos MARILUZ SANTIAGO SALCEDO y JESUS ANGEL RENDON SANTIAGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.896.689 y 17.895.811, con domicilio en: Mutus bajo, paso más debajo de la escuela, casa sin número, Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano, del estado Bolivariano de Mérida asistida por la abogada ANGELICA LORENA ROMERO DE DE LA ROTTA venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.917.728, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 184.070, con domicilio en: calle 23, Cargas, entre Avenidas 6 y 7, Edificio Los Cristales, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En contra de la ciudadana LUZ MARINA SANTIAGO VILLAMIZAR, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.238.387, con domicilio en: Llano Grande casa sin número, Color Amarilla, más debajo de la Iglesia Evangélica, La primera a mano derecha, Pueblo LLano, del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada en los libros correspondientes bajo el Nº 24.705
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.