REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Quince (15) de Octubre de 2025. 215° y 166° Visto el escrito que antecede de fecha 06 de octubre de 2025, la cual riela en el folio 25, suscrita por el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.718, parte demandante, mediante la cual solicita que sea designado un depositario para el inmueble objeto del presente litigio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en la audiencia celebrada en fecha 20 de febrero de 2025, inserto al folio 832 ambas partes llegaron a un convencimiento en relación a la finalización de la presente acción y se expreso lo siguiente: “la parte demandada ni tiene objeción en darle el terreno embargado a la parte demandada y que sea protocolizado, con el fin de cerrar el expediente y sea la parte actora el propietario legal del bien como pago por los honorarios que se le deben ”. Sin embargo en la antes mencionada audiencia se aseveró que dicho bien tiene unos poseedores y este Tribunal estableció que por auto separado se pronunciaría al respecto. Posteriormente en fecha 17 de marzo de 2025, inserto al folio 833 este Juzgador dicto auto expresando: “este Tribunal exhorta a ambas partes para que demuestren en quien está en custodia el bien inmueble en el cual recayó la medida de embargo ejecutivo y asimismo quien esta ocupándolo y una vez cumplido con lo anterior se procederá a pronunciarse respecto del convenimiento entre las partes”. Siendo este ratificado en fechas 14 de mayo de 2025. En consecuencia, este Juzgado niega lo peticionado por la parte atora, y lo exhorta a darle cumplimento al auto de fecha 17 de marzo de 2025, he insta a las partes a dar cumplimiento a dicho auto, haciendo la mención que no consta en autos. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.