REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, quince (15) de octubre de 2025.
215° y 166°
De la revisión que se hiciese sobre las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 07 de octubre de 2025, inserto al folio 424, se observa auto, dejando constancia de los días restante para el vencimiento del lapso para las observaciones a los informes de conformidad con el artículos Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Asimismo de la revisión de las actas que conforman la presente causa y observándose el vencimiento del lapso para promover observación a los Informes de conformidad con el artículos Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y por cuanto las partes no se presentaron ni consignaron diligencia u escrito alguno de observación a los informes. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, entra en términos para decidir la presente causa, a partir del primer día siguiente al de hoy. Y ASI SE DECIDE. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.