REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Quince (15) de Octubre de 2025.
215° y 166°
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA “PARTE DEMANDANTE”
Visto el Escrito de Pruebas promovido dentro del Lapso Procesal Legal por el Abogado LUIS ALONZO DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.034.189, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.202, actuando con el carácter de Apoderados Judicial de la parte Actora. Estando en la oportunidad legal para su admisión, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el Escrito de fecha 12 de Agosto de 2025, identificadas como Primero: sentencia de divorcio de la demandante y el causante Julio Colmenares (f. 04 al 05); Segundo: constancia de residencia expedida del consejo Comunal Hacienda Zumba Nº 0097 (f. 06); Tercero: acta de defunción del demandado (f. 07 y 08); Cuarto: Lagrima de invitación del fallecimiento del causante Julio Colmenares (f. 09); Quinto: informes sociales (f. 10 al 20); Sexto: copia simple del inmueble adquirido por el causante Julio Colmenares (f. 21 al 26); Séptimo: partidas de nacimiento de los hijos del causante Julio Colmenares y la parte demandante (f. 32 y 33). Octavo: copias de las cedulas de los ciudadanos Mariam Colmenares Y Julio Antonio Colmenares, hijos del causante Julio Colmenares (f. 34 y 35). El Tribunal las admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la PRUEBA DE TESTIGOS promovida identificada como Primero, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y para su efectividad fija el SEXTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para la comparecencia de los testigos promovidos, Ciudadanos: NELLY MARGARITA SALAS Y MAYGUALIDA DEL CARMEN MALDONADO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.468.716 y 8.076.833, de éste domicilio; en su respectivo orden. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Visto el Escrito de Pruebas promovido dentro del Lapso Procesal Legal por la Abogada DEISY J. RANGEL PUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.464.935, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.759, actuando con el carácter de Apoderados Judicial de la parte Actora. Estando en la oportunidad legal para su admisión, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el Escrito de fecha 17 de Septiembre de 2025, identificadas como Primero: acta de defunción del causante Julio Colmenares (f. 07 y 08); Segundo: Lagrima de invitación del fallecimiento del causante Julio Colmenares (f. 09); Tercero: partidas de nacimiento de los hijos del causante Julio Colmenares y la parte demandante (f. 32 y 33) Cuarto: copias de las cedulas de los ciudadanos Mariam Colmenares Y Julio Antonio Colmenares, hijos del causante Julio Colmenares (f. 34 y 35). El Tribunal las admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la PRUEBA DE TESTIGOS promovida identificada como Primero, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y para su efectividad fija el
SEPTIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para la comparecencia de los testigos promovidos, Ciudadanos: ANA CECILIA CASTILLO RODRIGUEZ Y DOLIYS MARBELY LOPEZ LOPEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-23.305.548 y 17.340.381, de éste domicilio; en su respectivo orden. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.