REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de octubre del dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2025, suscrita por la ciudadana LEIDA COROMOTO VERGARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.189.304, actuando como parte Intimante, asistida por el Abogado GREGORY RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.716.291, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.827, mediante la cual dice haber consignado los emolumentos para la apertura del cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En consecuencia, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y a los fines de resolver lo conducente sobre la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, ordena formar cuaderno, dejándose constancia que el cuaderno lo encabezará un duplicado del presente auto, libelo de la demanda, auto dándole entrada al Expediente y auto de admisión, se ordenan certificar de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, provéase lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se formó un (01) cuaderno de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.