REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Quince (15) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2025, suscrita por la ciudadana IRAINA ARACELIS, parte co-actora asistida por la abogado BEATRIZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.761.828, inscrita en el INPREABOGADO N° 37.494, mediante la cual apela el auto de fecha 07 de octubre de 2025, dictada por este Juzgado. En consecuencia, hágase cómputo por secretaría de los días de despacho que han trascurrido en el presente proceso, desde el día 07 de octubre de 2025, exclusive, fecha que consta en la presente causa, el auto apelado, hasta el día 13 de octubre de 2025, día de la apelación formulada, inclusive, a los fines de determinar si dicha apelación fue hecha o no dentro del lapso legal.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL, ABG. VICTOR DAVID PALENCIA CALDERON DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos del libro diario llevados por este Tribunal, desde el día 07 de octubre de 2025, exclusive, fecha que consta en la presente causa, el auto apelado, hasta el día 13 de Agosto de 2025, día de la apelación
formulada, inclusive.Han transcurrido los siguientes: OCTUBRE (2.025):Miércoles08, viernes 10, lunes 13, para un total de tres (03) días de Despacho. Conste hoy, en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, a los Quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Quince (15) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo, se evidencia que la apelación ejercida en fecha 13 de octubre de 2025, suscrita por la ciudadana IRAINA ARACELIS, parte co-actora asistida por la abogado BEATRIZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.761.828, inscrita en el INPREABOGADO N° 37.494, mediante el cual apela del autode fecha 07 de octubrede 2025, dictada por este Juzgado. En consecuencia, se oye la apelación en un solo efecto ejercido dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana IRAINA ARACELIS, parte co-actora asistida por la abogado BEATRIZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.761.828, inscrita en el INPREABOGADO N° 37.494, en fecha 13 de octubrede 2025 (folio 105). Se ordena remitir CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA INNOMINADA Nº 01 al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DISTRIBUIDOR) para a quién corresponda por distribución para conozca de la misma.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se remitió CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA INNOMINADA Nº 02 constante de una (01) Pieza en 108 folios al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (DISTRIBUIDOR) con oficio Nº 464-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.