REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Quince (15) de Octubre de 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de Octubre (f. 121), suscrito por la Abogada MARIA GABRIELA SANDIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.951.367, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.185, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Mediante la cual solicita, sea designado correo expreso por este tribunal a fin de entregar el oficio Nº 456-2025 dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacón del estado Miranda. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 345 del Código De Procedimiento Civil, se nombra CORREO EXPRESO a la Abogada MARIA GABRIELA SANDIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.951.367, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.185, ut-supra identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, para que traslade al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CHACÓN DEL ESTADO MIRANDA y haga entrega del oficio N° 456-2025 de fecha 13 de Octubre de 2025, librado por éste Juzgado, contentivo del DECRETO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. En otro orden de ideas, se libra constancia que acredita a la Abogada antes identificada, para realizar las diligencias pertinentes. Y ASI SE DECIDE. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha, se expidió la constancia ordenada en el auto anterior. Conste hoy 15 de octubre de 2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.