REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° Vencido como se encuentra el lapso para que las partes consignen Escrito de Observación a los Informes, en el presente juicio y visto que el día 16 de octubre de 2025, dentro del término legal fue consignado por los Abogados HECTOR YOVANY MEJIAS Y LILIMAR HERMELINDA ZERPA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.959.740 y V-18.797.986, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.931 y 176.413, actuando como Apoderados Judiciales de la parte Demandada, su Escrito de Observación a los Informes contentivo de un (01) folio útil. Igualmente se dejó constancia que la parte Actora no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y vencido como se encuentra el lapso del Articulo 513 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Articulo 515 del Código de Procedimiento Civil entra en términos para decidir a partir del día de hoy, exclusive. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA