DE LA PARTE ACTORA: JETTY GIOCONDA BALZA
DEMANDADO(S): YELIXE MARIA ALBARRAN SANTIAGO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL GARCIA PARRA
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (INHIBICION DEL SECRETARIO TEMPORAL)
Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a pronunciarse sobre el acta de inhibición de fecha diez (10) de octubre de 2025, la cual fue estampada por el secretario temporal adscrito a este Tribunal, abogado Víctor David Palencia Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.430.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°.190.239.
El funcionario Inhibido señala entre otras cosas en la referida acta lo siguiente (f. 178):
“…Omissis… 1. En el marco del presente proceso he tenido conocimiento de la existencia de fotografías en las que aparece el ciudadano Secretario Temporal de este Tribunal Victor David Palencia Calderón, Inpreabogado 190.239, consumiendo bebidas alcohólicas y compartiendo socialmente con el abogado de la parte demandada Jesus Manuel Garcia Parra, titular de la cédula de identidad N° 17.523.153, Inpreabogado N° 190.178.2. Dichas imágenes que acompaño en copia simple a este escrito generan una seria duda sobre la imparcialidad y objetividad que debe observan la Secretaría del Tribunal en el desarrollo del presente proceso.3. Tal situación podría afectar la transparencia de las actuaciones es procesales, así como mi derecho constitucional a un juicio justo...” (Sic). Asimismo, manifiesta verbalmente en la secretaría del tribunal que el mismo escrito fue presentado ante la Inspectoría de Tribunales. Tal aseveración es completamente falaz; en virtud, que siempre he mantenido como secretario un comportamiento intachable al igual que con los demás cargos que he ostentado. Tanto es así, que siempre pasa por secretaría pidiendo cómputos verbales y siempre uno esta presto a ayudar aun cuando no es obligación de uno ya que para eso existe el calendario judicial. Por otro lado, con respecto a las fotos se hace saber: Primero que las referidas imágenes son de vieja data (2017), Segundo con el pleno derecho como ser humano que soy tengo una vida privada y Tercero tengo justo derecho a la recreación, el deporte y a una vida sana personalmente y profesionalmente donde comparto y conozco a algunos abogados ya que pertenezco al equipo de basquetbol del colegio de abogados del estado Mérida, tal es el caso que en las ultimas competencias del gremio de abogados de este país competí y compartí con un sin número de abogados. Es menester resaltar y preguntarse como obtuvo información privada y hasta de mi inpreabogado si ni siquiera he litigado lo que hace ver a todas luces un tráfico de influencias. Por tal motivo, dichos comentarios mal sanos e
inapropiados argüidos por la prenombrada profesional del derecho, causan animadversión de quien suscribe la presente contra su persona, ya que genera desconfianza y susceptibilidad al tratar de hacer ver de manera mal intencionada en mi condición de secretario de este Despacho que actúe de manera parcializada faltando a la ética profesional. Por consiguiente, con la finalidad de garantizar la transparencia del juicio y evitar cualquier mal entendido más adelante que haga sospechable mi imparcialidad y objetividad como secretario en la presente causa, debido al quebrantamiento de la relación entre la citada abogada y mi persona, sin duda, se ha creado un ambiente propicio para no conocerle. En este sentido, por tal condición estimo lo más prudente INHIBIRME ya que considero que las relaciones procesales, que deben privar en toda causa, deben estar signadas primordialmente por la legalidad, y desde luego por la cordialidad, tolerancia y respeto entre todos los factores que de una u otra forma estamos involucrados, pero en este caso, lamentablemente se encuentran seriamente resentidas, creando un ambiente artificial y tenso, inapropiado en mi condición de secretario y subsumiendo la situación de hecho planteada; que me impiden seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde esté involucrada la abogada JETTY GIOCONDA BALZA; motivo por el cual yo, Abogado VICTOR DAVID PALENCIA CALDERON, Secretario Temporal de este Juzgado, procedo a inhibirme en el presente procedimiento, de conformidad con el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 ejusdem, y en atención a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de julio de 2004, Expediente Nº 02-856, dejo constancia expresa que el impedimento obra es contra la representación judicial de la parte demandante, ciudadana abogada JETTY GIOCONDA BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.008.759, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.439. Es todo”. No expuso más. Terminó, se leyó y conforme firma.”
De lo antes transcrito, este Tribunal verifica los requisitos establecidos por el legislador en cuanto a la inhibición como es; que debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez quien decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
En el presente caso procede este Tribunal verificar los requisitos establecidos donde se evidencia de la declaración del secretario de este Juzgado de Primera de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, sobre la legalidad, cordialidad, tolerancia y respeto entre todos los factores que de una u otra forma estamos involucrados, se encuentran seriamente resentidas, creando un ambiente artificial y tenso, inapropiado en su condición de secretario, con la abogada Jetty Gioconda Balza, así mismo lo fundamenta numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cumpliendo con los requisitos este Tribunal señala lo establecido en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después del principiado el pleito.”
Ahora bien, es pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal y la doctrina al señalar la obligación de inhibirse del funcionario que conozca
que sobre él recae una de las causales establecidas en la Ley. Analizando, lo anterior y en aras de garantizar y el debido proceso de las partes en el presente juicio establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador concluye que la presente incidencia de inhibición es procedente. En consecuencia, debe declarase con lugar, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. –
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición propuesta por el secretario temporal Víctor David Palencia Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.430.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°.190.239, adscrito a este Juzgado, en fecha diez (10) de octubre de 2025, en el expediente 24.615. Y ASÍ SE DECIDE. -
SEGUNDO: Se nombra como secretaria accidental para el expediente 24.615, a la abogada, Betty Peña Vera quien deberá prestar juramento en el Libro correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. -
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciséis días del mes de octubre de 2025.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BETTY PEÑA
|