REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 16 de octubre de 2025. 215° y 166° Se admite la anterior demanda de SIMULACION DE VENTA, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a
las buenas costumbres, intentada por el ciudadano CARLOS ALONSO ARIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.478.168, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, N° 17-38, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0424-8383565 y 04121372926, a través de su apoderado judicial abogado GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.493.887, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.782, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, bajo el N° 15, Tomo 28, folio 152 al 156 de fecha 12 de septiembre de 2025. En consecuencia, se ordena emplazar a las ciudadanas MARIA LOURDES FERANDEZ DE ARIAS, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.036.664, con domicilio en: Avenida 3, Independencia, entre calles 24 y 25, edificio Don Pietro, Piso 3, apartamento 9, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Número telefónico +58-412-2157748, y LILIANDA DAVILA UZCATEGUI, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.911.683, con domicilio en: Apartamento b-51, edificio B, Conjunto Residencial Andrés Bello, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida Número telefónico +58-426-5106827, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la última citación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que den CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, compúlcese copia del líbelo de demanda y con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se admitió la demanda, pero no se libraron los Recaudos de Citación a la parte demandada, ni se entregaron al Alguacil de este Juzgado, en virtud que la parte interesada no suministró el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga, hecho lo cual se procederá conforme lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.