REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Se admite la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1185 del Código Civil, intentada por la ciudadana MARILUZ SANTIAGO SALCEDO y JESUS ANGEL RENDON SANTIAGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.896.689 y 17.895.811, con domicilio en: Mutus bajo, paso más debajo de la escuela, casa sin número, Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano, del estado Bolivariano de Mérida asistida por la abogada ANGELICA LORENA ROMERO DE DE LA ROTTA venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.917.728, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 184.070,
con domicilio en: calle 23, Cargas, entre Avenidas 6 y 7, Edificio Los Cristales, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En contra de la ciudadana LUZ MARINA SANTIAGO VILLAMIZAR, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.238.387, con domicilio en: Llano Grande casa sin número, Color Amarilla, más debajo de la Iglesia Evangélica, La primera a mano derecha, Pueblo LLano, del estado Bolivariano de Mérida.. Para la citación personal de la demandada, compúlsese copia del líbelo de la demanda, auto de admisión y su orden de comparecencia al pie y se ordena comisionar si fuera menester al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA para que la haga efectiva conforme a la ley para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, más un (01) día que se le concede como termino de distancia siguientes a que conste de autos la última de las citaciones, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que den CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
Se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en virtud que la parte interesada no suministró el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga, hecho lo cual se procederá conforme lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.