REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 16 de octubre de 2025. 215° y 166°
Se admite la anterior demanda de REIVINDICACION, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.992.578, con domicilio procesal en la Avenida Los Proceres, Centro Comercial Alto Prado, Segundo Nivel, Local N° 39, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-1764371, correo morineleazar27@gmail.com, a través de su apoderado judicial abogado ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.359.217, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.459, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 3, Tomo 5, folio 15 al 18 de fecha 6 de marzo de 2025. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana MARIA FELIDA PINO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.574, domiciliad en casa rural S/N, ubicada (frente a la avenida) en parte de terreno de mayor extensión, ubicado en la Avenida Principal La Pedregosa, frente al Hotel “La Pedregosa”, “Fundo Tierras Blancas”, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la citación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, compúlcese copia del líbelo de demanda y con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se admitió la demanda pero no se libraron los Recaudos de Citación a la parte demandada, ni se entregaron al Alguacil de este Juzgado, en virtud que la parte interesada no suministró el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga, hecho lo cual se procederá conforme lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.