REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 16 de octubre de 2025. 215° y 166° Por recibido el anterior expediente original N° 1209, en una (01) pieza, constante de CATORCE (14) folios, bajo oficio N° 271-2025, de fecha 08 de octubre de 2025, procedente del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En virtud, que en fecha 30 de septiembre de 2025, ese Juzgado dictó sentencia mediante el cual se declaró INCOMPETENTE y declinó el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia; y Por cuanto consta del acta N° 355 de fecha 23 de septiembre del 2024, inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el Abg. ROLANDO HERNANDEZ, asumió el cargo de JUEZ PROVISIORIO de este Juzgado en sustitución del JUEZ TEMPORAL Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. En consecuencia, este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha, haciéndole saber a las partes que a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa que les asiste a las partes, lapso que correrá paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la presente causa. Ordenándose notificar de dicho abocamiento a las partes, mediante boleta, de conformidad con los artículos 14, 202 y 233 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el presente proceso se reanudará en el estado en que se encontraba para el momento en que se planteó la Inhibición el cual es en fase de Admitir o no la presente demanda, en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la notificación de las partes conforme a lo ordenado. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en el domicilio procesal establecido por la parte o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido será fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003.Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se le dio entrada a la presente demanda con el número de Expediente 24.708, y se libró una (01) boleta de notificación a la parte Actora ciudadana MAIRA ALEJANDRA ROJAS ROJAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. VICTOR D. PALENCIA.