REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la diligencia la cual riela en el folio 1130, suscrita por el abogado OMAR ELIECER AVILA SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.295.244, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 127.203, mediante la cual solicita un (01) juego de copias certificadas de los folios 684 al 692, 852 al 885, 1029 al 1069, 1122 al 1128 y sus respectivos vueltos.
En consecuencia, este Juzgado NIEGA lo peticionado por cuanto se evidencia que el abogado OMAR ELIECER AVILA SALAS no tiene cualidad jurídica ya que en la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el escrito de fecha 12 de agosto de 2025, suscrito por la parte demandante, asistido por el abogado JUAN CARLOS BARROETA RIVAS, consigno en sus anexos acta de defunción del ciudadano OSCAR ALBERTO RODRIGUEZ UZCATEGUI y su correspondiente registro de fecha 22 de noviembre de 2019 e indica la causa del deceso. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.