REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 02 de octubre de 2025. 215° y 166° En atención al oficio Nº 14-F5-1798-2025, procedente de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 23 de septiembre de 2025, mediante el cual solicita se le remita Copias Certificadas de la Causa N° 24617, desde el folio 01 al folio 40 ambos inclusive; le informo muy respetuosamente a esa representación fiscal, que esta instancia jurisdiccional no cuenta con los recursos técnicos, ni los recursos económicos para fotocopiar los folios solicitados del prenombrado expediente, sin embargo; este Jurisdicente esta presto a dar el apoyo necesario e irrestricto para la revisión del mismo e igualmente revisadas como han sido las actas procesales, se observa:
1. Mediante distribución de fecha 24 de octubre de 2024, le correspondió a este Tribunal la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, tal y como consta al folio 5.
2. Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2024, que riela al folio 39, se le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentada por la ciudadana DORA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.081.728, con domicilio procesal en Residencias “Doña Filomena”, casa N° 10, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, celular: 0424-7182906, correo: contrapenal@gmail.com, a través de sus apoderados judiciales abogados JORGE ALEXANDER CONTRERAS y FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.842.816 y V-10.105.009, en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 278.507 y 103.416, respectivamente, en contra del ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.095.202, domiciliado Casa N° 25, Urbanización “Villas de Monserrat”, Sector Zumba, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, celulares: 0414-3274176 y 0212-7302892, correo: mayordepartesdomesticas@gmail.com.. Y en cuanto a su admisión el Tribunal resolverá por auto separado.
3. Al folio 40 con su vuelto, riela auto de fecha 31 de octubre de 2024, mediante el cual se admitió la demanda.
4. En fecha 7 de noviembre de 2024, el abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, apoderado actor, consigno los emolumentos para librar los recaudos de citación al ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ, parte demandada, lo cual se acordó mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2024.
5. Al folio 43, obra diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejando constancia que el día 11/12/2024 a las 3:52, intento citar a la parte demandada en la dirección señalada en los recaudos de citación y nadie lo atendió.
6. Al folio 46, obra diligencia del Alguacil de este Juzgado, mediante la cual devuelve los recaudos de citación del ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ, parte demandada, por cuanto le fue imposible practicar la misma a pesar de haberse dirigido en varias oportunidades a la dirección señalada, no encontrando a nadie.
7. Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2025, el abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, apoderado actor, solicito la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 56 y vuelto), lo cual se acordó mediante auto de fecha 21 de mayo de 2025, tal y como consta al folio 57 y vuelto.
8. Mediante Nota de Secretaria de fecha 4 de junio de 2025, se dejó constancia que el abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, apoderado actor, consignó publicación de los periódicos “PICO BOLIVAR” y “LOS ANDES” de fechas 30/05/2025 y 03/06/2025 donde aparecen publicados los Carteles de Citación, tal y como consta al folio 63.
9. En fecha 4 de julio de 2025, el abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, apoderado actor, solicitó se nombre Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual se acordó mediante auto de fecha11 de julio de 2025. (folio 65).
10. Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2025, el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, consigno Poder Especial Judicial que le fuere otorgado por el ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ, dándose por citado, tal y como consta al folio 66.
11. En fecha 18 de septiembre de 2025, el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, apoderado judicial del ciudadano FREDDY EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ, parte demandada, consigno escrito de contestación de la demanda, oponiendo cuestiones previas.
Del iter procesal supra enunciado, se evidencia que en la presente causa se encuentra en fase de resolver las cuestiones previas opuestas. En consecuencia, a los fines de dar respuesta a los solicitado por la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se ordena oficiar a la prenombrada fiscalía, informando el iter procesal de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se ofició bajo el Nº 433-2025 a la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.