REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Dos (02) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo, se evidencia que, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2025, este Juzgado dictó sentencia. Igualmente, se deja constancia que el día 02 de Octubre de 2025, se hizo presente la Abogada MARIA ROBAYO, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual apela de la decisión dictada en la presente demandada. Haciéndose la salvedad que la apelación antes mencionada, fue realizada de manera extemporánea. Encontrándose así vencido el lapso de apelación contra la sentencia del EXPEDIENTE PRINCIPAL, cuya carátula entre otras menciones establece “Nº 24.633. DEMANDANTE: DIEGO REINALDO CORTEZ RUIZ. DEMANDADA: LIZARDO DEL CARMEN MORA MORA. MOTIVO: NULIAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA”, este Juzgado declara DEFINITIVAMENTE FIRME dicha decisión y visto que no quedan actuaciones inherentes en la presente causa, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
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