REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Dos (02) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por recibida la anterior Demanda, junto con los recaudos acompañados, correspondiente a la demanda de SIMULACION DE VENTA, intentada por el abogado GUSTAVO ELÍ ASTORGA ARIAS venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.493.887, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 20.782, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, número telefónico +58-424-8383565 Y 0412-1372926, con
domicilio en: Avenida 4 Bolívar, Nro. 17-38, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, obrando en este acto como APODERADO JUDICIAL del ciudadano CARLOS ALONSO ARIAS FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.478.168, domiciliado en la ciudad de BARINAS. En contra de la ciudadana MARIA LOURDES FERANDEZ DE ARIAS, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.036.664, con domicilio en: Avenida 3, Independencia, entre calles 24 y 25, edificio Don Pietro, Piso 3, apartamento 9, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Número telefónico +58-412-2157748, y de la ciudadana LILIANDA DAVILA UZCATEGUI, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.911.683, con domicilio en: Apartamento b-51, edificio B, Conjunto Residencial Andrés Bello, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida Número telefónico +58-426-5106827. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada en los libros correspondientes bajo el Nº 24.700
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.