REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la anterior demanda de NULIDAD DE VENTA, intentada por el ciudadano ALONZO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.502.182, asistida por abogado RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.771.174, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 96.865, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, con domicilio en: Centro Comercial Don Felipe, Primer Piso, Local p1-4, Avenida Bolívar, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se admite de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos YSABEL TERSA SALAS ALBARRAN, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.723.308, con domicilio en: Residencias Primavera Torre A, Piso 6, apartamento 65, Sector Paseo de la feria, punto de referencia detrás de CAPSULA, parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, ALBERTO CASILIO MORALES NARVAEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.930.041, con domicilio en: Calle Principal, casa mis hijos Sector Monterrey parte baja, la culata, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y YUNIOR JOSE PEUNTES PEÑA mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.655.008, con domicilio en: Calle Principal, casa mis hijos Sector Monterrey parte baja, la culata, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste de autos las resultas de la ultima de la citaciones ordenadas, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de los ciudadanos, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este juzgado para que la haga efectiva.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha no se libraron los recaudos de citación a la demandada conforme lo ordenado, ni se entregó al Alguacil de este Juzgado, en virtud que la parte actora no suministró las copias necesarias para ello.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.