REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA “PARTE DEMANDANTE”
Visto el Escrito de Pruebas promovido dentro del Lapso Procesal Legal por el Abogado ALBERTO JOSE BECERRA ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.799.797, actuando con el carácter de Apoderados Judicial de la parte Actora. Estando en la oportunidad legal para su admisión, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el Escrito de fecha 15 de Octubre de 2025, identificadas como Primero: con la letra “A” copia certificada de la sentencia de Unión Estable de Hecho expedida por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 15 de Julio de 2019. (f. 13 al 20); Segundo: con la letra “B” copia Certificada del título de propiedad y sobre las mejoras de una casa para habitación unifamiliar ubicada en la parroquia San Juan del Municipio Boliviano de Mérida (f. 21 al 33); Tercero: con la letra “C” copia Certificada del título de propiedad y sobre las mejoras de una casa para habitación unifamiliar ubicada parroquia el Llano, Municipio Libertador del Boliviano de Mérida (f. 34 al 37). El Tribunal las admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.