REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de octubre de 2025. 215° y 166° DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA “PARTE DEMANDADA” Vistos los Escritos de Pruebas promovido dentro del Lapso Procesal Legal en fecha 21 de julio, 30 de septiembre y 01 de octubre del presente año, por el Abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.325.587, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.224, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO. Estando en la oportunidad legal para su admisión, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRUEBAS DOCUMENTALES PRIMERO: Valor y Merito Jurídico al CONTRATO DE PRESTAMO A INTERES (CONTRADOCUMENTO), el cual consta en copia simple en el expediente y riela a los folios 52 y vto y 53, promovido en los Escritos de fecha 21 de julio, 30 de septiembre y 01 de octubre del presente año, señalada con la numerología 1.1.-). El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Valor y Merito Jurídico al ACTA DE MATRIMONIO N°174, la cual consta en copia simple en el expediente y riela a los folios 122 al 124 y sus vts, promovida en los Escritos de fecha 21 de julio y 30 de septiembre del presente año, señalada con la numerología 1.2.-) y en el escrito de fecha 01 de octubre del 2025, señalada con la numerología 1.4.-). El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-TERCERO: Valor y Merito Jurídico a las copias Certificadas del DOCUMENTO PUBLICO DE LA VENTA DEL LOCAL COMERCIAL, que riela a los folios 71 al 76 y sus vts, promovido en el Escrito de fecha 01 de octubre del presente año, señalada con la numerología 1.3.-). El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.- CUARTO: Valor y Merito Jurídico a las copias Certificadas del DOCUMENTO PUBLICO DE LA VENTA DEL LOCAL COMERCIAL QUE EL DEMANDNATE VENDIÓ A HEIDY LILIANA MEJIAS LOPEZ, el cual consta en copia simple en el expediente y riela a los folios 80 al 83 y sus vts., promovido en el Escrito de fecha 01 de octubre del presente año, señalada con la numerología 1.5.-).
El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.- QUINTO: Valor y Merito Jurídico al CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO DEL CONTRATO DE PRESTAMO A INTERES (CONTRADOCUMENTO), promovido en los escritos de fecha 21 de julio y 30 de septiembre del presente año, identificado con la numerología número 1.3.-); el Apoderado Judicial señala acompañarlo al escrito de fecha 21 de julio del 2025 marcado como “3”; no se admite dicha prueba en virtud que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente la misma no consta en el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.- PRUEBA DE INFORMES UNICO: El Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y ordena oficiar al Banco de Venezuela con sede en la ciudad de Mérida, a los fines que informe por escrito: Si el cheque S-91 16000987, Código Cuenta Cliente 0102 0868 85 0000052184 del Banco de Venezuela de fecha 5 de octubre de 2022, mencionado en el documento de compraventa del inmueble objeto de reivindicación, fue cobrado por el ciudadano Régulo Alfonso Moreno Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.035.212, parte demandada en la presente causa. PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS UNICO: El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se fija el OCTAVO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines que el ciudadano JORGE ENRIQUE CONTRERAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.424, exhiba el original del contrato de préstamo a interés, suscrito en fecha 7 de octubre de 2022, conjuntamente con el demandado REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, y que igualmente fue suscrito por su cónyugue CLORINDA RASQUIN DE MORENO, manifestando su consentimiento y por los ciudadanos OMAYDEE COROMOTO GAMEZ CONTRERAS y GUILLERMO ANTONIO MORENO RASQUIN en sus condiciones de testigos. DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA “PARTE ACTORA” Visto el Escrito de Pruebas promovido dentro del Lapso Procesal Legal en fecha 18 de septiembre del 2025, por el ciudadano JORGE ENRIQUE CONTRERAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.424, actuando como parte Actora, asistido por el Abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.939.199, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.994. Estando en la oportunidad legal para su admisión, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRUEBAS DOCUMENTALES PRIMERO: Valor y
Merito Jurídico a la VENTA REGISTRADA ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, que riela a los folios 12 al 15 y sus vts, identificada como PRIMERO. El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Valor y Merito Jurídico a las COPIAS CERTIFICADAS DEL ACUERDO CONCILIATORIO DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2024, que riela a los folios 16 al 18 y sus vts; identificada como SEGUNDO. El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Valor y Merito Jurídico a las copias Certificadas de la VENTA REGISTRADA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2022, que riela a los folios 156 al 163 y sus vts; identificada como TERCERO. El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.- CUARTO: Valor y Merito Jurídico al DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL 2022, que riela a los folios 63 y 64 y sus vts, identificada como CUARTO. El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
Se ordenó librar el respectivo oficio bajo el N° 474-2025, al Banco de Venezuela.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.