REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintisiete (27) de Octubre del dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Por recibido el anterior expediente original N° 29.874, en dos (02) piezas principales, constante de cuatrocientos cuarenta y siete (517) folios; un cuaderno de Tercería A constante de 125 folios útiles y un cuaderno de Tercería B constante de 120 folios útiles, un cuaderno separado de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR en 67 folios y un cuaderno separado de MEDIDA INNOMINADA en 37 folios, bajo oficio N° 387-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, procedente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Cuya caratula entre otras menciones establece: EXP. Nº 29.874. DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO MARTINEZ YANEZ Y OTRA. DEMANDADO: MILAGRO ALICIA CUBILLAN Y OTROS. MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD. Fecha de Entrada: 08 DE NOVIEMBRE DE 2023, en virtud, de la INHIBICION surgida por el Juez provisorio del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para seguir conociendo del mismo. Por cuanto consta del acta N° 355 de fecha 23 de septiembre del 2024, inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el Abg. ROLANDO HERNANDEZ, asumió el cargo de JUEZ PROVISIORIO de este Juzgado en sustitución del JUEZ TEMPORAL Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. En consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha haciéndole saber a las partes en el proceso, en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en el expediente respectivo las resultas de la última notificación ordenada, pasados que sean diez días consecutivos, con la advertencia que una vez vencido el lapso anteriormente señalado, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste a las partes con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en los domicilio procesal establecido por la parte o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido serán fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se le dio reentrada en los libros correspondientes. Igualmente, se libraron una (01) boleta de notificación a la parte demandante y tres (03) boletas de notificación a la parte demandada.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.