REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintisiete (27) de Octubre del dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Por cuanto consta del acta N° 355 de fecha 23 de Septiembre del 2024, inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el Abg. Abg. ROLANDO HERNANDEZ, asumió el cargo de JUEZ PROVISIORIO de este Juzgado en sustitución del JUEZ TEMPORAL Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. En consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar de dicho abocamiento a las partes del presente proceso mediante boleta, de conformidad con los artículos 14, 202 y 233 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que el presente proceso se reanudará en el estado en que se encontraba para el momento en que se sustituyó al JUEZ TEMPORAL, el cual se encuentra en fase de admisión de pruebas, en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la última notificación de las partes conforme lo ordenado pasados que sean diez días consecutivos, con la advertencia de que una vez vencido el lapso anteriormente señalado, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 90 Ejusdem, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste a las partes, lapso que correrá paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la presente causa. Líbrense Boletas de Notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la ley, con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en los domicilio procesal establecido por la parte o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido serán fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003. Asimismo, se observa que a los cuadernos los acompañan por separado las pruebas promovidas por el abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANDRES EDUARDO VILLEGAS MACHADO, en el cuaderno de tercería "B" número de expediente 24.681, constante de cuatro (04) folios. Este Juzgado ordena agregar las pruebas antes mencionadas en los respectivos cuadernos, con la advertencia que no empezara a discurrir el lapso de admisión de pruebas hasta tanto conste la notificación de todas las partes.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas (parte actora y parte demandada) y se entregaron al Alguacil para que las haga efectivas.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA. no encontrado