REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 27 de octubre de 2025. 215° y 166° Vista La diligencia que antecede de fecha 14 de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano MARIO CESAR SAN ROMAN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.185.761, asistido por el Abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.945, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.190, mediante la cual consigna los emolumentos correspondientes para las copias de la compulsa de citación de la parte demandada y se forme cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En consecuencia, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena citar a la parte demandada, Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de Octubre de 1998, bajo el N° 08, Tomo A-6, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J30569762-0, representada en ese acto por su Presidente ciudadano NAYEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.223.269, con domicilio es en: Avenida Las Américas, Centro Comercial El Rodeo, piso 1, oficina 15, Mérida estado Bolivariano de Mérida. Para que DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la resulta de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado a consignar ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA. Provéase lo conducente. Líbrense una (01) Boleta de Citación y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley. Se ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas consignadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto y entregar al alguacil para que la haga efectiva conforme a la ley. Por otro lado, el Tribunal a los fines de resolver lo conducente sobre la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, ordena formar cuaderno, dejándose constancia que el cuaderno lo encabezará el presente auto, y las referidas copias se ordenan certificar de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, provéase lo conducente.Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se formó el cuaderno de CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y se libró recaudos de citación a la parte demandada y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que lo haga efectivo conforme a la Ley.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.