REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 27 de octubre de 2025. 215° y 166° Se admite la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana ANA BELLA CALERO ALONSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.927.342, asistida por la abogado SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.142.745, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.357, teléfono 0424-7522168, con domicilio procesal en la calle 25 entre avenidas 4 y 5, Edificio San Vicente de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano GUARBERTO CALERO BATISTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.220.490, domiciliado en la carretera Panamericana, Sector Playa Grande, diagonal a la estación de Servicios Venezuela, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la citación ordenada, más cinco (5) día que se le concede como término de distancia, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Colon, Sucre y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Zulia (Distribuidor), con facultades para sub-comisionar si fuere menester, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié y remítase con oficio al comisionado para que la haga efectiva. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se admitió la demanda y se deja constancia que no se libraron los Recaudos de Citación a la parte demandada, ni se remitieron al comisionado, en virtud que la parte interesada no suministró el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga, hecho lo cual se procederá conforme lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.