REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintisiete (27) de Octubre del dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por recibida la anterior Demanda, junto con los recaudos acompañados, correspondiente a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano KENDER NICACIO MONTILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-31.148.714, asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.042.921, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.424, con domicilio en: Carrizal B, Calle Los Robles, Casa Nº 176, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida; en contra de los ciudadanos NICACIO MONTILLA y CARMEN OMAIRA MENDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.262.997 y V-13.013.747, con domicilio el primero en: Urbanización Carabobo, Sector Chamita, calle las Acacias, casa Nro.1-335, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7202209 y la segunda con domicilio en: Urbanización las Tapias, Avenida 03 Calle 11, de la ciudad de Mérida, parroquia Juan Rodriguez Suarez del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0441-5053485. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada en los libros correspondiente bajo el Nº 24.711.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.