REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 27 de octubre de 2025.-
215º y 166º
Por recibido el anterior expediente original, constante de dos (02) piezas, en 410 folios, 01 un Cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar en 01 pieza en 77 folios, 01 un Cuaderno de Medida Innominada constante de 02 piezas en 571 folios. 01 un Cuaderno Separado de Medida Innominada Administrador AD HOC constante de 01 pieza en 68 folios y un Cuaderno de Medida de Secuestro constante de 01pieza en 78 folios signado con la nomenclatura N° 29.853 (nomenclatura de ese Juzgado), con oficio N° 389-2025, procedente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el cual acude por inhibición del Juez Temporal Abg. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, Por cuanto consta del acta N° 355 de fecha 23 de septiembre del 2024, inserta en el Libro de Actas llevado por este Juzgado y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el Abg. ROLANDO HERNANDEZ, asumió el cargo de JUEZ PROVISIORIO de este Juzgado en sustitución del JUEZ TEMPORAL Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. En consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha, haciéndole saber a las partes en el proceso, que a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra en fase de resolver la oposición a la partición formulada por la parte demandada y la falta de representación del apoderado judicial de la parte actora. a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa que les asiste a las partes, lapso que correrá paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la presente causa. Ordenándose notificar de dicho abocamiento a las partes, mediante boleta, de conformidad con los artículos 14, 202 y 233 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el presente proceso se reanudará en el estado en que se encontraba para el momento en que el Juez de este Juzgado fue designado como Juez Provisorio, en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la notificación de las partes conforme a lo ordenado, pasados que sean diez días consecutivos, con la advertencia que una vez vencido el lapso anteriormente señalado, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 90 Ejusdem, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa que les asiste a las partes, lapso que correrá paralelamente con cualquier otro lapso que estuviere pendiente en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a las partes, en cuanto a la ciudadana: ANDREA ELOINA CALDERON CUBILLAN, Se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en el domicilio procesal establecido por las parte o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido serán fijadas en la cartelera del Juzgado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003. Y ASÍ SE DECIDE. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA CALDERON.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 24.713 y se libró boleta de notificación a la parte demandante y a la parte demandada, se entregaron al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, se remitió al comisionado con oficio Nº478-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA CALDERON.