REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de octubre del dos mil veinticinco (2025).- 215° y 166° Por recibida la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL, junto con los recaudos acompañados, intentada por el ciudadano JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI PERESSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.340.556, actuando como DIRECTOR PRINCIPAL de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA RODEO PLAZA C.A., domiciliada en la Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida. RIF número: J-406620742, inscrita en fecha 16 de septiembre de 2015, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Número 3, Tomo 410ª-R1MERIDA, asistido por los Abogados NURY COROMOTO GIL VALECILLOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.459.837 y V-21.023.115, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 201.620 y 298.467; en contra del ciudadano OSWALDO WLADIMIR GONZALEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.577.640, domiciliado en: Avenida Las Américas, Centro Comercial Rodeo Plaza, Nivel 3, local N° 3-6 de la ciudad de Mérida, Jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA,
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 24.715.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA