REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 28 de octubre de 2025. 215º y 166º Visto el escrito de fecha 25 de septiembre de 2025, suscrito por el abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.018.127, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.434, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, el cual obra al folio 208 al 210, mediante el cual solicita al Tribunal se dé por reconocida la Letra de cambio; y visto igualmente, el escrito de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por los abogados JOAQUIN ALFONSO RIVAS PINO y FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.043.918 y V-11.466.179, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 244.704 y 80.933, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Demandada, el cual obra al folio 212 al 214 y sus vueltos, mediante el cual formaliza la tacha. En consecuencia, este Juzgador le hace saber a las partes que todo lo relacionado a la TACHA INCIDENTAL debe ser sustanciado en el cuaderno separado de tacha, el cual se ordenó formar en fecha 13 de agosto del 2025. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA