REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2025, suscrita por los abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y GUALCA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.961.685 y V-9.627.934, inscritos en el INPREABOGADO N° 36.788 y 296.660, apoderados judiciales de la parte demandante, mediante la cual apela el auto de fecha 06 de octubre de 2025, dictada por este Juzgado. En consecuencia, hágase cómputo por secretaría de los días de despacho que han trascurrido en el presente proceso, desde el día 16 de octubre de 2025, exclusive, fecha que consta la ultima notificación ordenada, hasta el día 17 de octubre de 2025, día de la apelación formulada, inclusive, a los fines de determinar si dicha apelación fue hecha o no dentro del lapso legal.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL, ABG. VICTOR DAVID PALENCIA CALDERON DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
MÉRIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos del libro diario llevados por este Tribunal, desde el día 07 de octubre de 2025, exclusive, fecha que consta en la presente causa, el auto apelado, hasta el día 13 de Agosto de 2025, día de la apelación formulada, inclusive. Han transcurrido los siguientes: OCTUBRE (2.025): viernes 17, para un total de un (01) día de Despacho. Conste hoy, en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que la apelación formulada, fue hecha dentro del lapso legal, el Tribunal oye dicha apelación a un solo efecto de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra Carta Magna en los artículos 26 y 49; visto, que el presente expediente se encuentra en fase de Nombrar un nuevo partidor en la presente causa, es por lo que se insta a la parte apelante señalar las copias a los fines de su certificación y remisión al Tribunal Superior a quién corresponda por distribución para conocer de la misma, como las que ha bien tenga señalar el Tribunal.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.