REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
De la revisión que se hiciese sobre las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente causa observándose el vencimiento del lapso para promover los Informes de conformidad con el artículos Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y por cuanto las partes no se presentaron ni consignaron diligencia u escrito alguno de los informes y con lo predispuesto en el Artículo 512 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su segundo párrafo el cual expresa lo siguiente:
La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de la causa y el Tribunal dictará su fallo en el plazo indicado en el artículo 515.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, entra en términos para decidir la presente causa, a partir del primer día siguiente al de hoy. Y ASI SE DECIDE. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.