REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de octubre del dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de octubre del 2025, suscrita por el Abogado, GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.493.887, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.782, actuando en su propio nombre como parte Intimante, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario. En consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 28 de mayo de 2025, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, le concede el plazo de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO, siguientes al de hoy, para que las partes den cumplimiento voluntario a la prenombrada decisión, la cual quedó Definitivamente Firme el día 08 de agosto de 2025. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA