REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de octubre de 2025, suscrita por las Abogadas MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO y ZULAY VIRGINIA PARRA VARGAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.766.728 y V-7.414.098, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 25.631 y 118.099, actuando como Apoderadas Judiciales de la parte Actora, mediante la cual expusieron: (Omissis) “…A los fines de dar cumplimiento al exhorto hecho por el tribunal procedemos en este acto a indicar. PRIMERO: Indicamos el correo y número de contacto de JOSE ANTONIO DENIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.822.864. nitodenis@gmail.com; teléfono 0424-1784863, quien se negó a suministrar su dirección. Lo único que podemos aportar es que vive en el estado Miranda y MARIA JOSEFINA DE LA COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.658.416, quien, según manifiesta su hermano, está residenciada en Canadá desde hace muchos años ya actualmente presenta un cáncer terminal, motivo por el cual nos pide que no sea molestada pues está muy delicada; sin embargo, nos suministro su email: mariajdenis@gmail.com. (Sic) Es por todo lo anterior que, viéndonos ante la imposibilidad de lograr contacto directo con ambos herederos, solicitamos muy respetuosamente del tribunal, se ordene los carteles respectivos a los fines de su publicación…” (Omissis) En consecuencia, éste Tribunal acuerda conforme a lo solicitado visto que no se vulnera el procedimiento y ordena citar a los ciudadanos JOSE ANTONIO DENIS RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA DE LA COROMOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-4.822.864 y V-3.658.416, quienes este juzgado ordenó traer a juicio para conformar el Litis consorcio pasivo necesario, por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo
223 del Código de Procedimiento Civil a fin de que se den por citados en el término de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la publicación y consignación que en autos se haga del último cartel que se ordena publicar con el intervalo de Ley correspondiente, es decir, tres (03) días entre una y otra publicación, en dos (02) diarios de amplia circulación. Con la advertencia en los carteles que si no comparece en el lapso de Ley señalado anteriormente, se le nombrará Defensor Judicial, con quién entenderá su citación. Por consiguiente, líbrese el cartel de citación y entréguense dos (02) al interesado para su publicación en la prensa y cuatro (04) al Secretario del Tribunal para que sea fijado en la puerta de la morada, oficina o negocio de la parte demandada. Se ordena a la parte que el cartel de citación ordenado a publicar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y será necesario librar, a su instancia, un nuevo cartel de citación. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG.ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede y se libraron tres (03) carteles de citación, de los cuales dos (02) los debe retirar la parte interesada mediante diligencia en el expediente, para que lo publique en dos (02) diarios de amplia circulación. Y uno (01) se entregó al Secretario del Tribunal para que lo fije en la puerta de la morada, oficina o negocio de la parte demandada.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA