REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 29 de octubre de 2025. 215° y 166° Se admite la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por el ciudadano KENDER NICACIO MONTILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-31.148.714, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.042.921, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.424, con domicilio procesal en el Carrizal B, Calle Los Robles, Casa N° 176, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano NICACIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.262.997, con domicilio en Urbanización Carabobo, Sector Chamita, calle las Acacias, casa Nro.1-335, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7202209 y a la ciudadana CARMEN OMAIRA MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° V-13.013.747, con domicilio en la Urbanización las Tapias, Avenida 03 Calle 11, de la ciudad de Mérida, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-5053485, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la última citación ordenada, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que den CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, compúlcese copia del líbelo de demanda, con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se admitió la demanda, pero no se libraron los Recaudos de Citación a la parte demandada, ni se entregaron al Alguacil de este Juzgado, en virtud que la parte interesada no suministró el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga, hecho lo cual se procederá conforme lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.