REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia la cual riela en el folio 402, suscrita por la abogado ANA LUISA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.934, inscrita en el Inpreabogado Bajo Nº 58.292, apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita un (01) juego de copias certificadas de los folios 338 al 353, 355, 356, 363 al 366, 368, 370, 372 al 377, 380,, 382 al 386, 388, 389, 394, 395, 399 y sus respectivos vueltos. En consecuencia, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado y ordena certificar por Secretaría un (01) juego de copias de los folios 338 al 353, 355, 356, 363 al 366, 368, 370, 372 al 377, 380,, 382 al 386, 388, 389, 394, 395, 399 y sus respectivos vueltos.. Todo según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. El cual debe ser retirado por la parte interesada mediante diligencia en el expediente. -
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.