REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 30 de octubre de 2025. 215° y 166° Por cuanto de la revisión de las actas se observa que:
1. En el expediente principal: han transcurrido dieciocho (18) días de despacho, de los treinta (30) días de despacho, concedidos al partidor para la consignación del informe respectivo.
2. En el cuaderno separado de contradicciones: está transcurriendo el lapso de evacuación de pruebas, tal y como consta al folio 39.
En consecuencia, este Tribunal a tenor de lo estipulado en el Articulo 202 parágrafo 1º del Código de Procedimiento Civil, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, desde el PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy hasta que conste en el Cuaderno Separado de Contradicciones, la decisión referente a la contradicción, a los fines que el partidor designado, realice el informe respectivo tomando en cuenta todas las actuaciones que rielan en el presente expediente y cuaderno de contradicciones. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.