REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 30 de octubre de 2025. 215° y 166° Visto el escrito de pruebas, suscrito por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, apoderado judicial de la parte actora, el cual riela del folio 107 al 109 con sus vueltos y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal: PRIMERO: En cuanto a las especificadas como DOCUMENTALES, PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA y SEXTA, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva en consecuencia procédase a su evacuación conforme a la Ley. Y ASÍ SE DECIDE. Y vistas las pruebas promovidas por el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito que obra agregado del folio 110 al 113 y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal: PRIMERO: En cuanto a las especificadas como DOCUMENTALES, PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA y SEXTA, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva en consecuencia procédase a su evacuación conforme a la Ley. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la especificada PRUEBA DE INFORMES, el Tribunal las admite de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordena oficiar al Registro Publico Inmobiliario del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los fines que informe a este Juzgado, si en fecha 21 de febrero de 2021, el ciudadano JOSE BAUDILIO RODRIGUEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-662.762, instituyo mediante testamento abierto como (herederos), legatarios testamentarios de uno (1) de sus bienes, a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OCHEA y CARMEN TERESA QUITERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.032.009 y V-1.060.868, respectivamente, el cual quedó registrado en planilla 35081 y anotado bajo el número uno (1), Folio 1 al 8, Protocolo Cuarto, Primer Trimestre del referido año. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se libró oficio bajo el N° 487-2025 al Registro Publico Inmobiliario del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.