REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida 30 de octubre de dos mil veinticinco. 215° y 166° En virtud del auto de fecha 03 de julio de 2025, donde este Juzgado señaló que emitiría pronunciamiento sobre lo peticionado en fecha 30 de junio de 2025, por la parte demandante, una vez que conste en autos la notificación de las partes (véase folio 177). De la revisión a las actas procesales se evidencia que las partes están debidamente notificadas, por tal motivo, este Tribunal visto el iter procesal observa: A los folios 112 al 114, obra escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Jean Carlos Hernández Moreno, abogada Angélica Lorena Romero De De La Rotta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.070, en fecha 10 de junio de 2025. Al folio 172 al 176, obra diligencia suscrita en fecha 30 de
junio de 2025, por la ciudadana Narqui Del Valle Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.628.494, asistida por los abogados María H. Rangel Medina y Ramón Hender Aníbal Soto Rincón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.481 y 73.820. Por otro lado, la parte demandada en su escrito de fecha 10 de junio de 2025, señalo entre otras cosas lo siguiente: “Cursa demanda de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta en fecha 23 de abril del año 2025, por parte de la ciudadana Narqui del Valle Vera, plenamente identificada. Esta demanda es inadmisible, en virtud de conformidad al artículo 49, ordinal 7mo constitucional en armonía con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos. (…) En fecha 18 de abril del año 2024, emite decisión el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Expediente N° 7266, en la cual queda confirmada en toda y cada una de sus partes la sentencia de fecha 5 de octubre del año 2023, proferida por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el expediente 11.542. Donde se declaró sin lugar la acción por reconocimiento de unión estable de hecho, interpuesta por la ciudadana Narqui del Valle Vera en contra del ciudadano Jean Carlos Hernández. Siendo que en fecha 05 de diciembre del año 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp.AA20-C-2024-000354, declara inadmisible la demanda incoada por la ciudadana Narqui Del Valle Vera contra mi persona, Casando de Oficio y Sin Reenvió. (…) la ciudadana Narqui del Valle Vera ya ha demandado por la vía civil a su representado el ciudadano Jean Carlos Hernández, siendo un proceso que llego hasta la última instancia la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no reconociéndosele a la ciudadana Narqui del Valle Vera, ningún tipo de cualidad en ningún de estos proceso jurídicos. Solicito que se declare inadmisible dicha demanda por tratarse de cosa juzgada, además que la ciudadana Narqui del Valle Vera, no tiene ninguna cualidad jurídica, para realizar tal solicitud.”
En cuanto a la diligencia de fecha 30 de junio de 2025, suscrita por la parte actora, señaló entre otras cosas: “En fecha 09 de abril de 2025, incoe una nueva demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho, que en principio curso por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, signado con el número de expediente 30.043, quien posteriormente se inhibió del conocimiento de este Tribunal, siéndole asignado el número de expediente 24.677, ahora bien incoe nuevamente la demanda acción mera declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho, motivado que la Sala de Casación Civil en fecha 05-12-2024, en la causa Exp. AA20-C-2024-000354, declaro inadmisible la demanda interpuesta por mi persona en el expediente N° 11.542. (…) En razón a ello nace nuevamente el derecho de intentar una demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho, si bien es cierto que la Sala declaro inadmisible la demanda, también es cierto que mi derecho a demandar nuevamente está plenamente vigente, por cuanto la sala no se pronunció sobre el fondo de la demanda; es decir quedando plenamente vigente mi derecho a la pretensión requerida. (…)”. Planteada como ha quedado la presente solicitud, que en síntesis se advierte que la parte demandada alega que existe cosa juzgada en la presente demanda y como consecuencia la inadmisibilidad de la misma, y por otro lado la parte actora alega que no existe cosa juzgada, es por lo que dentro de este contexto, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones: I Para este Juzgado se hace necesario señalar doctrinariamente sobre la cosa juzgada
que es la estabilidad de la sentencia e inalterabilidad de su contenido. Es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra ella concede la ley. Y esta autoridad proviene dei ius imperium del órgano jurisdiccional legítimo que dicta el fallo en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Su base constitucional la encontramos en el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente”. El código Civil trata la cosa juzgada en su artículo 1395, que establece: “La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o ciertos hechos. Tales son: (….) Omissis” Cosa juzgada 3.- La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada. Procedencia de la cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.” En tal sentido, visto lo establecido por el legislador este Juzgado analiza los elementos contenidos en el artículo 1395 del Código Civil, parcialmente transcrito aplicándolo al presente caso, para determinar si es o no procedente declarar la cosa juzgada. 1.-Análisis de la identidad de objeto: La doctrina de Casación ha afirmado que objeto de la demanda no es el procedimiento, ni la acción que se adopten para lograrlo, sino el derecho mismo que se reclama. Al respecto, observa este Tribunal, tanto en el proceso seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, como en éste, el objeto de la demanda o derecho reclamado constituye Reconocimiento de Unión Concubinaria. 2.- Análisis de la identidad de causa: Se entiende por causa el título de la pretensión es decir la razón o fundamento de la pretensión deducida en juicio que en general consistirá siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan las consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión a cargo del sujeto pasivo de la misma. En este sentido encontramos que la causa común en ambos procesos es el reconocimiento de unión concubinaria, generado por la ciudadana Narqui Del Valle Vera parte actora, en ocasión de la convivencia señala con el ciudadano Jean Carlos Hernández Moreno. 3.- Identidad de sujetos: En este aspecto, como principio general se puede afirmar que la cosa juzgada se produce cuando la nueva demanda es entre las mismas partes y éstas vienen al juicio con el mismo carácter que el anterior. Por otro lado, el principio por lo cual la cosa juzgada alcanza tan sólo a las partes que han litigado, no es un principio absoluto, de allí que, en la doctrina moderna ha surgido el planteamiento que la cosa juzgada puede beneficiar, pero no perjudicar a otros extraños al pleito, o como lo afirma Arístides Rengel Romberg. En consecuencia, tanto lo señalado por el legislador como la doctrina, este Tribunal puede afirmar que el principio de la cosa juzgada alcanza sólo a las partes litigantes De las consideraciones precedentes y a los efectos de verificar, si en el presente caso bajo examen se ha cumplido con el presupuesto de cosa juzgada observa, lo siguiente: En el presente proceso la ciudadana Narqui Del Valle Vera, demandó Reconocimiento de Unión Concubinaria nuevamente al ciudadano Jean Carlos Hernández Moreno, este operador de justicia, analiza las secuencias de las decisiones judiciales al respecto: Primero: En Primera Instancia, específicamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaro: “Sin Lugar la acción de reconocimiento de unión concubinaria estable de hecho, interpuesta por la ciudadana Narqui del Valle Vera, en contra del ciudadano Jean Carlos Hernández Moreno”, en fecha 05 de
octubre de 2023. Segundo: En segunda instancia (apelación) que por distribución le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción, quien confirmó la decisión de Primera Instancia que cursó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción, declaro el ad quem: “Sin Lugar el recurso de apelación formulado en fecha en fecha 05 de diciembre de 2023 (f.253), por el abogado en ejercicio Edgar Ortega Tineo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Narqui Del Valle Vera, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2023(fs. 237 al 251), mediante la cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria, en el juicio seguido por la ciudadana Narqui Del Valle Vera, en consecuencia, no reconoció la existencia de una relación concubinaria entre la ciudadana Narqui Del Valle Vera y Jean Carlos Hernández Moreno.” “Se confirma la sentencia recurrida de fecha 05 de octubre de 2023por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.” Tercero: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión en fecha 5 de días del mes de diciembre de 2024, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra: Declaro: (…)” CASA DE OFICIO Y SIN REENVIO la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Narqui Del Valle Vera, contra el ciudadano Jean Carlos Hernández Moreno. Se anula el auto de admisión dictado el 15 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así todas las actuaciones posterior al auto .(…)” Es de significar que, la Sala al declarar la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, fecha 18 de abril de 2024; es decir, que revocó la decisión del Juzgado Superior donde declaró sin lugar la apelación de la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esto implica dejar sin efecto la decisión de la recurrida, lo que significa que retrotrae la causa al estado anterior; al estado de inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia, no hay una decisión con carácter de firme que haya resuelto el fondo de la controversia y el mismo queda abierto porque no se ha resuelto de manera definitiva. NIEGA lo solicitado por la parte demandada por no existir cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C