REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco. 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de octubre de 2025, suscrita por el abogado Eleazar Morín, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.359.217, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.459, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la corrección de los carteles de citación emitidos en fecha seis (6) de octubre de 2025, en la presente causa, por cuanto presentan un error material. En consecuencia, éste Tribunal deja sin efecto los carteles librados en fecha seis (6) de octubre del presente año, por tener un error material en cuanto al nombre de la parte demandada y ordena librar nuevamente los carteles de citación a la parte intimada, conformada por la ciudadana: ROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula V-3.038.009, con domicilio en: Avenida Ezzio Valeri, casa N° 19 (Casablanca), parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, email: rosaelenacalanche@gmail.com , teléfono 0414-748-7934 o 0412-421-3779, por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a fin de que se dé por citado en el término de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la publicación y consignación que en autos se haga del último cartel que se ordena publicar con el intervalo de Ley correspondiente, es decir, tres (03) días entre una y otra publicación, en dos (02) diarios de amplia circulación. Con la advertencia en los carteles que si no comparecen en el lapso de Ley señalado anteriormente, se les nombrará Defensor Judicial, con quién entenderán su citación. Por consiguiente, líbrense los carteles de citación y entréguense dos (02) al interesado para su publicación en la prensa y dos (02) al Secretario del Tribunal para que sean fijados en la puerta de la morada, oficina o negocio de la parte demandada. Se ordena a la parte que el cartel de citación ordenado a publicar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y será necesario librar, a su instancia, un nuevo cartel de citación. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG.ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.