REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Treinta (30) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la anterior demanda de PARTICIÓN DE BIENES, intentada por el intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.477.833, domiciliado en: Avenida 3 Independencia, entre calles 31 y 32, casa N° 31-36, Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado JOSE AMABLE CALDERON MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.008.857,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.561. Se admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.472.291, domiciliada en: Avenida Cardenal Quintero. Apartamento N° 7-8-1, del piso 8, integrante al Edificio o Torre 7 de la segunda etapa del Conjunto Residencial Cardenal Quintero, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste de autos las resultas de la ultima de la citaciones ordenadas, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Para la citación personal de los ciudadanos, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este juzgado para que la haga efectiva.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha no se libraron los recaudos de citación a la demandada conforme lo ordenado, ni se entregó al Alguacil de este Juzgado, en virtud que la parte actora no suministró las copias necesarias para ello.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.