REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Treinta (30) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la anterior demanda de DESALOJO DE LOCAL, intentada por el ciudadano JULIO CESAR ANTONIO MARCOLLI PERESSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V-17.340.556, actuando como DIRECTOR PRINCIPAL de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA RODEO PLAZA C.A., domiciliada en la Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida. RIF número: J-406620742, inscrita en fecha 16 de septiembre de 2015, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Número 3, Tomo 410ª-R1MERIDA, asistido por los Abogados NURY COROMOTO GIL VALECILLOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.459.837 y V-21.023.115,inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 201.620 y 298.467.Y por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento ORAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano OSWALDO WLADIMIR GONZALEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.577.640, domiciliado en: Avenida Las Américas, Centro Comercial Rodeo Plaza, Nivel 3, local N° 3-6 de la ciudad de Mérida, Jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, para que de contestación por escrito a la demanda intentada en contra de su representada y que hoy se providencia. Líbrense Recaudos de Citación de la parte demandada, anexándole a los mismos copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pié para que quede en su poder y entréguense a la Alguacil del Tribunal para que los haga efectivos conforme a la Ley. –
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha no se libraron los recaudos de citación a la demandada conforme lo ordenado, ni se entregó al Alguacil de este Juzgado, en virtud que la parte actora no suministró las copias necesarias para ello.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.