REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 31 de octubre de 2025. 215° y 166° Siendo hoy el último día fijado por las partes para la suspensión de la causa como fue solicitado en diligencia de fecha 04 de agosto de 2025 (folio 910) y vista la diligencia de fecha 30 de octubre suscrita por abogada LEYDI SERRANO CUBEROS, apoderada judicial de la parte demandada y el abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, apoderado actor, mediante la cual de mutuo acuerdo solicitan se suspenda el curso de la presente causa desde el 03 de noviembre de 2025, inclusive hasta el 30 de enero de 2026, inclusive, en ocasión que las partes litigantes mediante discusiones guiadas por sus representantes judiciales estudien la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional, fundamentando el pedimento de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal suspende el curso de esta causa desde el 03 de noviembre de 2025, inclusive hasta el 30 de enero de 2026, inclusive, en el entendido que vencido dicho lapso sin que conste en el expediente acuerdo alguno de las partes, el juicio continuará su curso normal en el estado en que se encontraba, siendo en fase de Nombrar Defensor Judicial a los herederos desconocidos de la de cujus María Eugenia Cedillo de Castillo. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.