REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 31 de octubre de 2025. 215° y 166° Visto el oficio Nº 14-F1-2794-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, procedente de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal se le remita, copia certificada de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2025 en el expediente signado bajo la nomenclatura 24.452, este Juzgado de la revisión que se hiciere del prenombrado expediente observa que la decisión de la cual hacen mención fue dictada en el Cuaderno Separado de Mandamiento de Ejecución, derivado del expediente principal, por lo que el Tribunal acuerda remitir copias certificadas de los folios 138 y 139 con sus vueltos. En consecuencia, se ordena la certificación de la decisión dictada en el Cuaderno Separado de Mandamiento de Ejecución de fecha 03 de octubre de 2025, derivado del expediente principal signado bajo la nomenclatura 24452, cuya carátula dice: “DTE: JEAN CARLOS ZERPA ANGULO. DDO: JONATHAN ABEL ZERPA ANGULO Y OTRO. MOTIVO: INTERDICTO DE PERTURBACIÓN (Cuaderno Separado de Mandamiento de Ejecución)”, la cual obra a los folios 138 y 139 con sus vueltos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto e igualmente se ordena remitirlas a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se remitieron las copias certificadas a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con oficio Nº 489-2025.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.