REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 31 de octubre de 2025. 215° y 166° Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2025, suscrita por el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, mediante la cual solicita al Tribunal se decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble consistente en el terreno sobre el cual se encuentra levantado el edificio, que constituye el único bien conocido de la parte demandada, siendo esta una parcela de terreno unificada con extensión de Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (2.418,29 mts2), cuya propiedad consta de documento debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 13 de mayo de 2008, inserto bajo el N° 46, folios de 284 al 288, Protocolo 1°, Tomo 15°, Trimestre 2° del año 2008. En consecuencia, se insta al abogado diligenciante para que consigne la Certificación de Gravámenes del bien inmueble sobre el cual pretende se le decrete la prenombrada medida, hecho lo cual se resolverá lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.