REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 06 de octubre de 2025.-215º y 166º. Visto el escrito de fecha 25 de septiembre de 2025, suscrito por la abogada YINA TIBISAY PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada e identificados e autos, en la cual expresa: “...En fecha 15 de julio de 2024, se declaró definitivamente firme la sentencia de reparos graves, dictada en fecha 26 de enero de 2024, en la cual se decidió lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR los reparos graves opuestos al informe de partición presentado por el Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, realizado por la abogada Yina Tibisay Peña, (omisis) con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Gerardo Moret Peña, como parte demandada. De conformidad con los artículos 786 y 787 del código de procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia citada. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena al partidor Ingeniero Víctor Manuel Paredes González consignar nuevo informe de partición en un plazo de diez días de despacho, contados a partir de la declaratoria de firmeza de la presente decisión, con las modificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes y al partidor designado o en su defecto a sus apoderados Judiciales, haciéndoles saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas Y ASI SE DECIDE. En secuencia de lo anterior, en fecha 22 de julio de 2024 el partidor designado, Víctor Manuel Paredes (omisis), mediante diligencia consignada y que consta al folio trescientos setenta (370), procede a RATIFICAR la partición consignada en fecha 26 de septiembre de 2022, la cual consta a los folios 357 al 364. Ante la osadía de esta actuación por parte del partidor designado, mediante auto de fecha 30 de julio de 2024, inserto al folio trescientos setenta y dos (372), este Juzgado, instó al partidor (omisis) para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que constara de autos su notificación, consignara un nuevo escrito de partición CON LAS RECTIFICACIONES ORDENADAS, CON LA ADVERTENCIA QUE SE LE PODRÍA APERCIBIR POR ENTRAR EN DESACATO. Siendo evidente de la revisión de las actas procesales, que tal exhorto realizado por el Tribunal de la causa al partidor designado, no fue cumplido; obviando así la advertencia de desacato; es por lo que le solicito al (sic) este Juzgado, emita pronunciamiento sobre tal actitud poco ética y profesional por parte del partidor designado, al incumplir con alevosía lo decidido por el Juzgado en fecha 26 de enero de 2024 y que quedó definitivamente firme. Es de resaltar, que tal como lo manifestó este Juzgado, el partidor designado se encuentra en desacato, lo que evidencia su falta de diligencia y mala fe. Es por ello, que igualmente le solicito muy respetuosamente a su investidura, que el partidor designado, sea removido de su cargo y se nombre un nuevo partidor a los fines de continuar el curso legal correspondiente en la causa. De igual forma, muy respetuosamente solicito que se informe de lo sucedido al Ministerio Público, Colegio de Ingenieros, SUDEBAN, SOITAVE; FOGADE; ASAPROVE; SUDEBIP y demás entes que considere necesarios, a los fines de informar sobre el desacato y que comiencen los procedimientos pertinentes. Asimismo, vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrita por la abogada YINA TIBISAY PEÑA, identificada en autos, en la cual expone: “...como complemento del escrito anterior, se evidencia que en fecha 30 de julio de 2025, el partidor designado Víctor Paredes González, consignó informe de partición, el cual se encuentra con creces extemporáneo por tardío y asimismo, evidenciándose del mismo que si bien colocó la vida útil de cada vehículo, no se ajustan los montos a la realidad del año de cada vehículo y de igual manera, nuevamente le genera a mi defendido un evidente desequilibrio en la partición, pues le adjudica vehículos, los cuales se ha manifestado que ambas mientras estaban juntos dispusieron de ellos. La partición debe ser justa (omisis) únicamente con con los bienes existentes, no pretendiendo que mi cliente asuma a entregar sumas de dinero que no salgan de los bienes obtenidos en la unión conyugal. Todos los bienes deben se equilibradamente repartidos; no de la forma en que el partidor lo hace, pues le adjudica todo a mi poderdante, pretendiendo que él saque dinero propio que no ha sido parte de la comunidad. Solicito muy respetuosamente que este Juzgado tome en cuenta lo aquí indicado en el escrito anterior, asi como lo expuesto en la audiencia de reparos graves, la sentencia de reparos graves y el auto de tribunal donde le instan a cumplir lo ordenado por este Juzgado, asimismo ratifico la extemporaneidad por tardía del informe presentado en fecha 30 de julio de 2025, en el cual nuevamente se pone en tela de juicio el profesionalismo del partidor y la parcialidad de sus actuaciones...”. Dentro de este contexto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 26 de enero de 2024, este Juzgado declaró con lugar los reparos graves opuestos por la abogada Yina Peña al informe de partición
presentado por el Ing. Víctor Paredes, ordenando el Tribunal al partidor que consignara nuevo informe de partición en un plazo de diez (10) días. Sin embargo, en fecha 22 de julio de 2024, el partidor designado Ing. Víctor Paredes, procedió fue a ratificar (véase folio 370), razón por la cual este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2024, instó al partidor designado a que en un lapso de cinco (05) días siguientes a que constare en autos su notificación, procediera a consignar el escrito de partición con las rectificaciones ordenadas, haciéndole saber que este órgano jurisdiccional de justicia, podría apercibirlo por desacato (f. 372). Así, en fecha 30 de julio de 2025, previa notificación del avocamiento del nuevo juez, el partidor designado ciudadano VICTOR PAREDES, consigna el informe. En fecha 25 y 26 de septiembre de 2025, la parte accionada a través de un escrito (f. 393) y una diligencia (f. 396) en su orden respectivo solicita que se dé cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de enero de 2024, y se hagan los reparos respectivos. SEGUNDO: Ahora bien, este Jurisdicente en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, enmarcada en los articulo 26 y 49 de nuestra carta magna, descritos en las garantías constitucionales accesorias del debido proceso y siendo que la tutela efectiva es una garantía irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos en el cumplimiento y respeto cabal de los derechos humanos, procedió a leer detenidamente el informe consignado en fecha 30 de julio de 2025, por el partidor designado Ing. Víctor Paredes, que riela a los folios 379 al 389, advirtiéndose que en esencia es el mismo informe que consignó en fecha 26 de septiembre 2022 (fs. 290 al 248), pues, lo único que efectivamente agregó fue la vida útil de los vehículos, por lo que, este Jurisdicente considera que el referido partidor no cumplió con lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2024; entendiéndose su conducta negligente y omisiva, al no considerar los fundamentos que dieron origen a los reparos graves opuestos por la parte accionada; en consecuencia, este Juzgado advierte que se vulneró lo establecido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil: “Puede apremiarse al partidor al cumplimiento de su deber en los mismos términos que a los peritos en los juicios de cuentas”; es decir; el partidor ciudadano Ing. Víctor Paredes desobedeció un acto judicial; aun cuando en fecha 30 de julio de 2024 (f. 372) se le advirtió que podría ser apercibido por desacato; en consecuencia, se REVOCA el nombramiento al cargo de partidor designado al ciudadano Ing. VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.134.781, en esta causa y en cualquier otra causa que curse por ante Juzgado en la cual haya sido nombrado como perito o partidor por su conducta negligente y omisiva; en tal sentido, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes contendientes y al referido partidor. TERCERO: Asimismo, este Jurisdicente, salvaguardando el derecho a la defensa y el debido proceso una vez quede firme la presente decisión, procederá a designar un nuevo partidor, de conformidad a la parte in fine del artículo 778 del Código de procedimiento Civil. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación ordenadas en el auto anterior y se le entregaron al alguacil para su efectividad. Conste hoy, 06 de julio de 2025. CONSTE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.